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Beneficiario final en 2026: una obligación que empieza a alcanzar a empresas de menor tamaño

Foto del escritor: bclegalpe
bclegalpe
14 jul
3 min de lectura

Actualizado: 13 ago

Durante varios años, la declaración de beneficiario final fue asociada principalmente con grandes compañías o estructuras corporativas complejas.


En 2026 ese escenario ha cambiado.


El cronograma establecido por SUNAT viene incorporando progresivamente a empresas con menores niveles de ingresos, lo que convierte esta obligación en un tema directamente relevante para sociedades familiares, empresas medianas, pequeñas empresas y compañías constituidas recientemente.


Para muchos empresarios, por tanto, este puede ser el año en que deban responder formalmente una pregunta aparentemente sencilla: ¿quién es realmente la persona natural que se encuentra detrás de la propiedad o del control de la empresa?


¿Qué es el beneficiario final?


En términos generales, el régimen busca identificar a la persona natural que finalmente posee o controla una persona jurídica.


Uno de los criterios previstos por SUNAT considera beneficiario final a la persona natural que posee directa o indirectamente, mediante cualquier modalidad de adquisición, por lo menos el 10 % del capital de una persona jurídica. Existen además criterios relacionados con el control efectivo y reglas aplicables cuando no puede identificarse a una persona mediante los criterios anteriores.


Por ello, identificar al beneficiario final no siempre equivale simplemente a revisar quién aparece como accionista inmediato de una sociedad.


Cuando existen sociedades intermedias, holdings, estructuras familiares, acuerdos entre accionistas u otras formas de control, puede ser necesario revisar varios niveles de propiedad.


¿Por qué 2026 es particularmente importante?


La Resolución de Superintendencia N.° 000168-2025/SUNAT estableció un cronograma progresivo tomando como referencia los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2024.


Para las personas jurídicas domiciliadas que no estaban comprendidas en cronogramas anteriores, SUNAT ha previsto, entre otros, los siguientes plazos:


  • Empresas con ingresos netos superiores a 25 UIT y hasta 50 UIT: julio de 2026.

  • Empresas con ingresos superiores a 10 UIT y hasta 25 UIT: setiembre de 2026.

  • Empresas con ingresos de hasta 10 UIT: noviembre de 2026.


Esto explica por qué la obligación está adquiriendo una dimensión distinta durante este año.


Ya no alcanza únicamente a compañías de gran facturación.


También puede afectar a empresas recientemente constituidas


Otro aspecto especialmente relevante es que el cronograma incorpora situaciones que no dependen únicamente del nivel de ingresos.


SUNAT ha previsto el periodo noviembre de 2026 para determinados supuestos adicionales, incluyendo ciertas personas jurídicas que se inscribieron u obtuvieron RUC entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, además de otros casos expresamente contemplados por la resolución.


Por ello, una empresa de reciente creación no debería concluir automáticamente que esta obligación todavía no le corresponde.


La fecha de constitución, inscripción y activación del RUC debe revisarse conjuntamente con las reglas aplicables.


El desafío no es solamente presentar un formulario


La declaración del beneficiario final debe entenderse como el resultado de un proceso previo de identificación.


Una sociedad debería poder determinar razonablemente quiénes son las personas naturales que cumplen con los criterios legales y conservar documentación que sustente esa conclusión.


En una empresa con dos socios personas naturales, la identificación puede resultar sencilla.


Pero el análisis cambia cuando existen:


  • accionistas que son otras sociedades;

  • cadenas de propiedad nacionales o extranjeras;

  • fideicomisos u otras estructuras jurídicas;

  • derechos económicos diferentes de los derechos políticos;

  • acuerdos que permiten ejercer control sin tener mayoría accionaria;

  • cambios recientes en la propiedad de la compañía.


En estas situaciones, limitarse a revisar el libro matrícula de acciones puede ser insuficiente.


La información debe mantenerse actualizada


La declaración no debería verse como un ejercicio que termina con su presentación.


SUNAT señala que cuando la empresa detecta cambios en la información del beneficiario final —incluidos cambios en la propiedad, el control o los datos comunicados— debe atender las obligaciones de actualización previstas por el régimen.


Esto hace recomendable conectar la obligación de beneficiario final con los procesos corporativos habituales de la sociedad.


Una transferencia de acciones, una reorganización, el ingreso de un inversionista o una modificación de los mecanismos de control podrían tener consecuencias que van más allá de la actualización del libro societario.


Una oportunidad para ordenar el gobierno corporativo


Aunque la obligación tiene un componente de cumplimiento normativo, también puede servir como ejercicio de orden corporativo.


Para identificar correctamente a los beneficiarios finales, una empresa necesita conocer con precisión su estructura de propiedad, mantener sus libros societarios actualizados y contar con documentación que refleje adecuadamente las relaciones entre sus accionistas.


En sociedades familiares o empresas que han crecido rápidamente, este ejercicio puede revelar inconsistencias que conviene corregir antes de que se conviertan en un problema.


El año 2026 convierte esta revisión en una tarea particularmente oportuna para muchas empresas peruanas.


La recomendación es sencilla: no esperar al mes de vencimiento para determinar quién debe ser declarado.


La identificación, documentación y validación de la estructura corporativa deberían realizarse con anticipación.


En materia societaria, cumplir a tiempo es importante. Pero conocer con claridad quién posee y quién controla la compañía es todavía más importante.

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