Inteligencia artificial y derechos de autor: ¿quién es el autor cuando una obra se crea con IA?

Actualizado: 25 ago
La inteligencia artificial generativa ya no es una herramienta experimental. Hoy se usa para elaborar textos, imágenes, piezas publicitarias, diseños, presentaciones, música y otros contenidos que antes dependían por completo de la creatividad humana.
Esta adopción trae oportunidades evidentes, pero también una pregunta legal cada vez más concreta: ¿puede existir derecho de autor sobre un contenido generado con inteligencia artificial?
En el Perú, esta discusión ya dejó de ser teórica. El INDECOPI ha resuelto casos concretos al respecto, y su posición marca una pauta clara para cualquier persona o empresa que use estas herramientas.
La autoría continúa siendo humana
El sistema de derecho de autor parte de una premisa esencial: la protección recae sobre una creación intelectual original, atribuible a una persona. La existencia de herramientas capaces de producir contenido complejo en segundos no cambia esa regla.
En 2025, la Dirección de Derechos de Autor del INDECOPI denegó, por Resolución No. 1111-2025/DDA-INDECOPI, el registro de un libro cuyo autor reconoció que había sido escrito por ChatGPT sin edición posterior. La resolución fue clara: la ley define al autor como una persona natural, y la IA no puede ser considerada autora porque carece de las características que la norma protege.
El criterio de fondo es la originalidad, entendida como una impronta humana: decisiones creativas propias que puedan identificarse en la obra. Usar IA como herramienta no impide que exista una obra protegible, pero la protección depende de que exista esa intervención humana real.
Un prompt no necesariamente convierte al usuario en autor
Hay una diferencia relevante entre dos escenarios: usar prácticamente sin cambios lo que arroja la IA, frente a un proceso más elaborado donde la persona desarrolla ideas propias, genera y compara versiones, selecciona, descarta, reorganiza y reescribe hasta llegar a un resultado que refleja decisiones creativas identificables.
Ambos casos usan IA, pero jurídicamente no son equivalentes. En el caso resuelto por el INDECOPI, la propia autoridad explicó por qué: debido a cómo funcionan estos sistemas, distintos usuarios pueden obtener resultados similares o incluso idénticos a partir de instrucciones parecidas. Un resultado que cualquier otra persona podría reproducir con un prompt similar no refleja esa huella personal e irrepetible que exige el requisito de originalidad.
Por eso, formular instrucciones —incluso sofisticadas— probablemente no basta por sí solo; lo determinante es el aporte creativo humano detrás del resultado final.
El reto: poder demostrar el proceso creativo
Antes, era relativamente sencillo vincular una obra con su autor. En un entorno de IA, esa relación puede ser menos evidente, y por eso la trazabilidad del proceso creativo empieza a tener relevancia jurídica.
Conservar versiones, instrucciones, modificaciones y evidencia de las decisiones tomadas durante la creación puede ser clave para acreditar la contribución humana, especialmente cuando el contenido tiene valor comercial significativo.
El riesgo adicional: derechos de terceros
La autoría no es el único problema. Una herramienta de IA puede producir resultados con similitudes a obras preexistentes, y usar ese resultado sin revisión puede generar cuestionamientos por derechos de terceros, incluso sin intención de copiar.
Antes de explotar comercialmente un contenido generado con IA, es indispensable verificar si incorpora elementos protegidos de terceros —obras, signos distintivos, imágenes de personas u otros activos— sobre los que puedan existir derechos.
Empresas: la importancia de reglas internas
Esta discusión no se limita a industrias creativas. Cualquier colaborador puede usar IA para una presentación, una propuesta comercial o contenido de marca, y sin criterios claros pueden generarse riesgos legales frente a terceros.
Por eso, es altamente recomendable definir internamente qué herramientas se pueden usar, qué información puede ingresarse en ellas, cuándo debe existir revisión humana y cómo se documentará la creación de activos relevantes.
La IA cambia el proceso, no la importancia de proteger la creatividad
La velocidad tecnológica no elimina la pregunta legal de fondo: ¿dónde está la verdadera creación humana? Proteger adecuadamente una obra ya no depende solo del resultado final, sino de poder demostrar las decisiones creativas que llevaron hasta él.
La mejor estrategia frente a la IA no es evitarla, sino usarla con criterios claros de propiedad intelectual, trazabilidad y responsabilidad




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